1.-Plazo para renovar el NIE.
La autorización de residencia, como norma general, debe ser renovada a partir de los 60 días anteriores a su vencimiento. No obstante, la Ley de extranjería permite renovar hasta los 90 días después de caducado el NIE; cuestión que no recomendamos, porque puede afectar a la nacionalidad y además puede ser objeto de sanción administrativa.
2.- Siempre renueve con Cita.
Si bien legalmente se puede renovar el NIE a través de un registro público, ayuntamiento o correos, les sugiero que no lo hagan, pues el trámite puede demorar el doble de lo previsto, lo mejor es efectuar el trámite con la cita correspondiente. Siempre resulta más efectivo registrar esa renovación delante del técnico habilitado a tal efecto en la oficina de extranjería correspondiente, ya que nos sellará el resguardo, que servirá además para acreditar que estamos en fase de renovación de nuestra residencia. Recomendamos que siempre llevemos encima dicho resguardo, ya que nuestro NIE está caducado y podemos ser objeto de identificación por parte de la policía.
3.- Silencio Positivo.
Hablamos del Silencio Administrativo, cuando un ciudadano está en trámite de su renovación ante la Oficina de Extranjería pertinente y la administración no responde antes de los tres meses. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que la renovación debe ser concedida por resolución.
Por tanto, si a los 3 meses de haber solicitado y registrado (grabado), nuestra solicitud de renovación de NIE y la administración no ha contestado mediante resolución, podemos solicitar un Escrito de Actos Presuntos o Silencio Positivo, instando a la administración que debe dictar resolución concediéndonos la renovación.
4.- Pago de Tasas es obligatorio.
En los trámites de renovación de autorización de Residencia el pago de las Tasas son obligatorias, dependiendo de la tarjeta a renovar así será el monto de la tasas a pagar, si se paga una tasa que no corresponde con el trámite, le harán pagar otra, así que mejor vengan al despacho y la sacamos nosotros.
5.- Pasaporte en Vigor.
Es muy importante a la hora de efectuar el trámite de renovación, tener el Pasaporte de su país en Vigor, si no lo está, le van a requerir y se demorará mucho más la tramitación.
Suele suceder, en el caso de que aporte en la renovación un Pasaporte nuevo, o que Ud. diga que se lo robaron, que le exijan aportar copia del Pasaporte antiguo con todas las hojas pertinentes, por lo tanto, guarde siempre su Pasaporte antiguo, y si tiene que entregarlo al consulado de su país, efectúe antes una copia de todos sus folios, tanto los que tengan sellos o no, pues lo más probable es que se lo exijan o requieran.
También es muy común en Madrid, que le pidan un Certificado de Movimientos Migratorios en el caso de que vean que su pasaporte acumula muchos sellos de entradas y salidas del país.
6.-Plazo para estar fuera de España.
La regla general, cuando se tiene una tarjeta de residencia de menos de 5 años, es no estar fuera de España más de 6 meses; si tienen una de Larga Duración, son 12 meses consecutivos y si es familiar de un ciudadano de la Unión europea, puede estar fuera de España durante 2 años consecutivos.
Por tanto, si estamos más del tiempo establecido fuera de España, podemos tener problemas en la tramitación de nuestro expediente de renovación de NIE, esto puede ser un motivo de denegación y extinción de nuestra residencia, lo que supone que nos quedaremos de manera irregular.
7- Cuidado si tenemos Antecedentes Penales o Policiales.
Si por cualquier motivo, antes de renovar la autorización de residencia, hemos tenido cualquier problema con la Justicia o Policía Española, lo más probable es que nos denieguen dicha solicitud de renovación.
Por tanto, Intentemos evitar cualquier Informe Negativo del Ministerio del Interior. Si hemos sido sancionados con una multa, debemos pagarla lo más rápido posible. En caso de poder cancelar nuestros penales, no lo aplacen, siempre debemos verificar si ya nuestra ficha policial está archivada y solicitar un certificado de antecedentes penales nuevo que acredite que ya no tenemos nada pendiente con la justicia.
8.- Demostrar que ha cotizado o que se está cobrando el paro.
Para renovar una autorización de residencia y trabajo es necesario haber trabajado un tiempo mínimo durante la vigencia de la tarjeta que pretendemos renovar.
Tenemos que acreditar que hemos trabajado 9 meses por cada año de vigencia de la tarjeta que vayamos a renovar; si demostramos 6 meses trabajados por año, nos permitirán renovar si tenemos un Contrato de Trabajo en vigor en el momento de la solicitud de la renovación y si solo hemos trabajado 3 meses, tendremos que demostrar que el trabajo cesó por causas ajenas a nuestra voluntad (despido), y que hemos buscado activamente empleo(apuntado al Paro), y que en el momento de la renovación estamos trabajando.
Puede que, sin embargo, no cumplamos ninguno de estos requisitos anteriores y no podemos acreditar en el momento de la renovación ninguna cotización, o muy poca o que no tengamos un Contrato de Trabajo en este preciso momento.
En este grave caso, solo podemos renovar si podemos acreditar que tenemos medios económicos propios o de algún familiar, ya porque tenemos un familiar directo que nos mantiene (hijos, cónyuge o pareja registrada, padres), siempre debemos acreditar el vínculo, aportar el padrón familiar, y además, en su caso, también podemos aportar un Informe de Esfuerzo de Integración, donde vamos a demostrar que estamos integrados en este país, para ello tendremos que pasar el curso “Conoce tus Leyes”, y por esta vía, la administración puede valorar nuestras circunstancias y vinculación social, laboral y familiar a todos los efectos.
9.- En caso de denegación puede recurrir.
En caso de que por cualquier motivo le denieguen su solicitud de renovación de NIE, recuerde que le darán un plazo de UN MES para efectuar un Recurso de Alzada o DOS meses para un Contencioso Administrativo.
Les recomiendo que siempre recurran, pues durante ese tiempo que demora la renovación, tendremos un resguardo del recurso y podemos seguir residiendo en España sin ningún problema.
El recurso siempre debe estar redactado por un abogado, ya que debe tener un formato jurídico el cual se debe respetar, como son los hechos, alegaciones, fundamentos de derecho, jurisprudencia, pruebas, etc.
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