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Abogado César Maldonado

Existencia de antecedentes penales ya no es suficiente para denegar renovación de permiso de residencia

Ocio Latino.- La existencia de antecedentes policiales y penales ya no es motivo suficiente para denegar automáticamente la renovación de los permisos de residencia, como venían practicando las oficinas de extranjería del Gobierno español. Así se desprende de las últimas resoluciones de los diversos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, quienes en esa función revisora, amparan en sus sentencias la protección de otros derechos que confluyen con el derecho a permanecer en territorio español como son: el derecho a la unidad familiar, la resocialización que las penas impuestas conllevan, así como trasponer la vigencia de la Directiva 2003/109/CE del Consejo Europeo, del 25 de noviembre de 2003, que se encuentra en vigor y que no se aplicaba en el territorio español.

En dicha directiva – la misma que constituye el estatuto relativo a los nacionales de terceros países residentes en territorio europeo – se establece que: los únicos motivos para denegar el permiso de larga duración o renovación de los mismos son los motivos de orden público o de seguridad pública, – artículo 6.1 de la Directiva – situación que la Justicia Española está cautelando sin mayor miramientos y renovando los permisos denegados.

En relación a las renovaciones de los permisos de “residencia temporal”, donde algunas Delegaciones de Gobierno también aplicaron automáticamente las denegaciones por existir antecedentes policiales o penales, se deja claro la vigencia del artículo 31º de la LO 4/200 de 11 de enero, y el art. 54.9 del Real Decreto 2393/2004, donde se faculta a la Administración para ejercer esa potestad discrecional al resolver la solicitud, debiendo de valorar los aspectos positivos y sustanciales del extranjero en su residencia en territorio español como es su arraigo familiar, vida laboral, obligaciones financieras, etc., y contraponer al elemento negativo que sería el antecedente, es decir, no se puede aplicar en forma automática la denegatoria por la sola existencia de dichos antecedentes policiales o penales sino que, debe valorarse esos factores positivos y méritos del ciudadano extranjero.

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www.maldonadoabogados.net
Gabinete Jurídico: Maldonado & Abogados
Calle Santa Engracia, 146 Bajo “A” Madrid
Metro: Cuatro Camino. Tel.: 626.222.627
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Si quieres asesoría gratuita sobre éste u otros asuntos legales, deja un mensaje al final de este artículo y César Maldonado te responderá en esta misma web.

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