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Abogado César Maldonado

El 10 de marzo finaliza el plazo para solicitar ayuda de 200 euros mensuales para el alquiler

Ocio Latino.- La Comunidad de Madrid, viene concediendo la subvención de 200 euros mensuales en concepto de Ayudas de Alquiler 2015, para toda persona física: sea ciudadano español, comunitario o extranjero con residencia legal. Para ello es necesario ser titular de un contrato de alquiler, y que la vivienda se encuentre dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, debiendo de ser dicha vivienda de uso habitual y permanente del solicitante.
Para dichas ayudas se ha destinado diez millones de euros del que podrán beneficiarse unas 4.000 familias. el listado definitivo se publicará en abril y recibirán las ayudas a partir de mayo mensualmente, y se les abonará retroactivamente las ayudas desde el uno de enero.

Para ser uno de los beneficiarios, los ingresos económicos del solicitante o de la unidad familiar, no deben ser superiores a 1.863,78 euros (valor de 3.5 del IPREM), y que los inquilinos acrediten que no son propietarios de otro inmueble, salvo que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

Igualmente exigen que el titular del contrato de arrendamiento, no tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el propietario de la vivienda, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

REQUISITOS:
– Solicitud de ayuda al alquiler que debe ser rellenado en el modelo oficial a descargarse desde: http://www.madrid.org/ICMdownload/VZKJ.pdf
– Copia del Documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento, o del permiso de residencia en caso de tratarse de extranjeros no comunitarios.
– Copia del contrato de arrendamiento.
– Nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda arrendada.
– Volante de empadronamiento conjunto en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
– Certificado emitido por el Servicio de índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de los titulares del contrato de arrendamiento.
– Copia completa de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. Si no se hubiera presentado declaración, certificado negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración jurada sobre ingresos percibidos en el ejercicio en cuestión.

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www.maldonadoabogados.net
Gabinete Jurídico: Maldonado & Abogados
Calle Santa Engracia, 146 Bajo “A” Madrid
Metro: Cuatro Camino. Tel.: 626.222.627
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Si quieres asesoría gratuita sobre éste u otros asuntos legales, deja un mensaje al final de este artículo y César Maldonado te responderá GRATIS en esta misma web.

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