El nuevo sistema de partes médicos para los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales) entró en vigor el 1 de diciembre de 2015, con la principal novedad de que los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada proceso.
Así, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.
Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.
En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al decimocuarto día en bajas de duración que se hayan estimado largas.
Cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS.
• Trámites de trabajadores y empresarios:
El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.
Este nuevo sistema de partes médicos así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados antes de hoy cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad.
• Baja empleada del hogar por enfermedad común:
Comenzará el cuarto día de la baja de la empleada de hogar en su trabajo.
El importe de la prestación por baja por enfermedad del empleado del hogar durante este periodo será del 60% de la base diaria de cotización de la empleada del hogar del mes anterior a la baja. Desde ese día hasta el día octavo de baja de la empleada de hogar el empleador será el encargado de abonar la prestación de la empleada del hogar de baja (ambos días incluidos)
Desde el noveno día, la baja de la empleada del hogar será pagada por la Seguridad Social el cual será del 75%.
• Baja por enfermedad común o accidente no laboral del trabajador de un empresa:
Del primer al tercer día no percibirá cantidad alguna.
Del cuarto al decimoquinto día, se abona el 60% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja médica, y el pago lo asumirá la empresa.
Del decimosexto día al vigésimo, se abonará el 60%, si bien en este caso será la Mutua o INSS quién asuma el pago.
Desde el vigesimoprimer día hasta fecha de alta médica se abonará el 75% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja médica, y seguirá siendo la Mutua o INSS quién lo asuma. Algunos convenios establecen que el trabajador perciba la misma cuantía estando de baja que trabajando.
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