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Abogada Judith Tabares

¿Qué debo saber sobre los contratos eventuales por Navidad?

Escribe: Judith Tabares

Comercio, hostelería, logística y transporte serán los principales sectores que demandarán trabajadores de cara a Navidad.
Entre ellos, promotores, dependientes, comerciales, manipuladores y transportistas suelen ser los perfiles más contratados en Navidad, siendo por ende el contrato más empleado por las empresas el temporal, en concreto, el eventual por circunstancias de la producción.
Según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse este tipo de contratos de duración determinada «cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa».
Este tipo de contrato pretende dar respuesta a las necesidades de las empresas cuando se produce un incremento de su actividad imprevisto y de duración determinada.
Se diferencia así del contrato fijo discontinuo, puesto que en este último caso se responde a unas circunstancias que ocurren de manera cíclica.
DURACIÓN:
Este tipo de contrato tiene que formalizarse por escrito siempre que su duración sea superior a cuatro semanas, aunque durante la relación laboral, cualquiera de las partes podría exigirlo.
Como normal general, su duración máxima es de seis meses, dentro de un período de un año a partir del momento en el que la empresa necesita aumentar su personal por un incremento de la producción o de la demanda.
DESCANSO Y VACACIONES:
Los trabajadores contratados bajo esta fórmula tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido, que se puede acumular por períodos de hasta 14 días.
Sin embargo, en los contratos firmados por la campaña de Navidad, el descanso no suele disfrutarse los fines de semana al ser cuando más trabajo suele haber; y si hace entre semana. En cuanto a las vacaciones y las pagas extra, estos contratos gozan de los mismos derechos y obligaciones que los contratos indefinidos.
SUELDO:
El personal eventual tiene también que se remunerado de la misma manera que sus compañeros fijos si realizan las mismas funciones, es decir, no se puede dar ningún tipo de discriminación en este sentido.
Además, si se trabaja un día festivo, algo que tiene carácter voluntario, se debe compensar o bien económicamente o bien mediante un descanso en los días siguientes.
Lo mismo ocurre con las horas extraordinarios. Son voluntarias salvo que se haya pactado de otro modo en el contrato o esté establecido así en el convenio colectivo, siempre y cuando se cumplan los límites legalmente establecidos.
Y tienen que ser compensadas en tiempo o en dinero.
PRÓRROGA:
Los contratos eventuales terminan cuando llega la fecha que se pactó entre el trabajador y la empresa.
Es posible ampliar su duración, si no se ha sobrepasado la duración máxima. Si se llega al final del contrato sin que ninguna parte haya comunicado la finalización, ni haber acordado una prórroga, se entenderá ampliado hasta el tiempo máximo. Si ya se ha superado esa fecha tope y el trabajador sigue prestando sus servicios, el contrato se entenderá prorrogado por tiempo indefinido.
INDEMNIZACIÓN:
Los trabajadores con contrato eventual tienen derecho a recibir un finiquito, en el que se debe incluir un concepto de indemnización por fin de contrato: un salario equivalente a 12 días por año trabajado.

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Guía del Ocio Latino /
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Despacho de Abogados:
Judith Tabares Abogados
Calle San Bernardo 13, 1º., izq., esquina con Gran Vía, Madrid
Teléfonos consultas: 807505577 y 915482289

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Judith Tabares te responderá en esta misma web.

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