El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado el pasado 21 de diciembre de 2016 a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia en los contratos hipotecarios.
Por tanto, las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente al hipotecado el dinero cobrado de más por la aplicación de las cláusulas suelo que hayan sido declaradas abusivas, las cuales han impedido que los clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés.
El Tribunal de Justicia de la UE en Bruselas entiende que limitar la devolución de lo cobrado a la fecha establecida por el Supremo, es decir, mayo del 2013, se opone al derecho comunitario. Avala de esta forma la retroactividad total, o sea, hasta la firma del contrato hipotecario.
Pero esto no implica ni mucho menos que las entidades financieras tengan la obligación de devolver el dinero de oficio, esta resolución no es de aplicación directa, su impacto en las entidades de crédito se irá conociendo a medida que los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, analicen cómo se aplica en cada caso.
¿Cómo reclamar?:
Extrajudicialmente: Los afectados deberán reclamar de manera individual en la entidad financiera correspondiente, directamente en el servicio de atención al cliente, se recomienda efectuar y entregar un buen escrito donde se plasme las cantidades cobradas de más por la entidad financiera.
Judicialmente: En caso de que el banco o entidad financiera no conteste o directamente se niegue a devolver el dinero, hay que interponer una demanda en el Juzgado de Primera Instancia pertinente, siempre con abogado.
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Supuestos que se puede encontrar el hipotecado es estos casos:
1.- Los que no han reclamado:
En estos casos, los clientes que tengan o hayan tenido una hipoteca con suelo y no hayan tomado ninguna medida pueden iniciar la acción con la certeza de que si la justicia les da la razón y considera que su cláusula no era absolutamente transparente se les restituirá el dinero pagado de más desde que firmaron el contrato.
Se recomienda que antes de intentar una reclamación a través de los tribunales la mejor opción es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco. El acuerdo debe lograr la devolución del importe pagado de más conforme a la sentencia europea. En caso de que el banco se niegue a dar la razón al cliente, la única solución será la reclamación judicial.
2.- Los que sí han reclamado y ya tienen sentencia firme:
En el caso de que el hipotecado haya reclamado su dinero conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y tenga ya sentencia firme, no se puede volver a reclamar la devolución de las cantidades, ya que se supone que es un hecho ya juzgado, y el sistema jurídico español es muy claro en ese punto: la cosa juzgada, no se puede volver a juzgar y por tanto reclamar.
3.- Los que tienen su reclamación en curso y no tienen sentencia firme:
Dependiendo de cómo esté formulada la reclamación, en el caso de que en ella se solicitaba el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca, no hay ningún problema, pues es lo que se establece en la última sentencia del TJUE. En caso contrario, si se exigía la devolución de los intereses solo desde el 9 de mayo de 2013, se tendrá que hacer una ampliación de la demanda.
4.- Los hipotecados que han reclamado, se les devolvió el dinero, pero acordaron con el banco a renunciar a cualquier litigio posterior:
Otras de las opciones posibles, es el de aquellos hipotecados que acudieron a su banco para reclamar la devolución de lo cobrado por cláusulas suelo opacas y aceptaron firmar un acuerdo con la entidad por el que se les devolvía lo cobrado de más desde mayo de 2013, o el momento de la firma, a cambio de comprometerse a renunciar a litigar por lo abonado antes de ese periodo.