Con la entrada en vigor de la nueva ley, los padres están obligados a elegir en 72 horas el orden de los apellidos. Si no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo durante el plazo establecido, será el Registro Civil el encargado de establecer dicha estructura. Se atenderá al interés superior del menor, pero sin poner por defecto el del padre. De esta forma, se tendrá preferencia según: el orden alfabético, por sorteo o la estética, es decir, la mejor combinación. En este sentido, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia prevé que en la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre, por lo que cree que no se ocasionarán retrasos ni un mayor volumen de trabajo.
Con la nueva legislación, tampoco será necesario un acuerdo entre los padres para cambiar de apellido, bastará con alcanzar la mayoría de edad. Ello dará lugar a que haya hermanos con distinto orden de apellidos. También ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, así, los apellidos de ambos padres pueden ser uno compuesto y ocupar el primer lugar con el fin de evitar la desaparición de un apellido, o bien para que no sea tan común. Igualmente, se permite cambiar de apellido cuando sea contrario al decoro u ocasione graves inconvenientes.