Ambos son conceptos que nuestra legislación laboral reconoce en favor del trabajador, en la primera ante un despido injusto o improcedente, y la segunda como consecuencia del empeoramiento de la salud en el desempeño de su actividad laboral.
LA INDEMNIZACIÓN LABORAL POR DESPIDO
Castiga al empresario por romper el acuerdo contractual con el trabajador. Esto sólo sucede si se declara el despido improcedente, es decir que el empresario no tiene una causa justa para hacerlo.
En los casos en que el despido no se declara improcedente, sino DESPIDO OBJETIVO, es decir por causas de fuerza mayor, las indemnizaciones serán menores que en el DESPIDO IMPROCEDENTE, aunque también dependerá del sueldo, antigüedad y contrato.
Existe un tipo de despido que no tiene indemnizaciones, el llamado DESPIDO PROCEDENTE O DISCIPLINARIO, en el cual el despido del trabajador está más que justificado por sus actitudes negativas y poco profesionales de manera reiterada y contemplada en la legislación laboral
Hay algunos casos especiales en los que se declara el DESPIDO COLECTIVO, lo que se conoce como ERE de extinción. En estos casos las indemnizaciones suelen ser equivalentes a un despido objetivo, aunque en muchos casos existen negociaciones de los trabajadores con el jefe para aumentar la indemnización a cambio de que los trabajadores no impugnen judicialmente el ERE realizado.
INCAPACIDADES LABORALES
Existen varios tipos de incapacidad laboral dependiendo de las circunstancias del trabajador, la incapacidad laboral temporal o transitoria, y la incapacidad laboral permanente.
Incapacidad laboral temporal transitoria
La incapacidad temporal transitoria (más conocida por los trabajadores como baja médica), es cuando el trabajador se encuentra impedido temporalmente para realizar su trabajo, y necesita de asistencia médica, como consecuencia de una enfermedad o accidente no laboral, o por un accidente o enfermedad profesional.
Durante el tiempo en que el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal, el contrato laboral queda suspendido, cesando las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo, y teniendo condicionalmente derecho el trabajador a la asistencia sanitaria y al subsidio económico correspondiente que puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora.
Dicha duración, con carácter general es de 365 días, la cual puede prorrogarse en los casos previstos en la normativa, por otros 180 días, y llegando a un máximo de 730 días, si transcurridos los 545 días naturales de la baja médica, el trabajador continúa en la necesidad de tratamiento médico y/o se hace aconsejable demorar la calificación de una incapacidad permanente.
Incapacidad laboral permanente
La incapacidad permanente, es la situación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, las cuales pueden provocar al trabajador una incapacidad en alguno de los siguientes grados: Incapacidad permanente en grado parcia, Incapacidad permanente en grado Total, Incapacidad permanente en grado Absoluto y la Gran Invalidez.
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