Si tenemos autorización de residencia en España (NIE), debemos estar muy pendientes de cuándo se nos vence dicha residencia para poder renovarla en tiempo y forma.
Es posible que justo se nos venza el NIE cuando queremos irnos de vacaciones o estamos fuera de España por un tiempo, en este caso, es importante efectuar la correspondiente gestión de su renovación en tiempo y forma (a partir de dos meses antes) y solicitar la autorización de regreso para poder entrar a España.
Requisitos renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena:
La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse en modelo de solicitud, durante los sesenta días naturales previos a la fecha del vencimiento de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador(multa) y además el presentarlo después, nos influirá negativamente en el proceso de nacionalidad por tener ese descubierto.
Renovación del NIE por vía telemática, la vía más efectiva:
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, han ampliado el número de supuestos de renovaciones de autorización de extranjería que se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, cuestión que consideramos muy eficaz, ya que nos dan el resguardo al momento y no tenemos que acudir con cita previa. Los supuestos son:
-Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración por supuestos general de 5 años de residencia continuada en España.
-Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
-Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
-Renovaciones de autorización de residencia no lucrativa.
-Renovaciones de autorización de residencia por reagrupación familiar.
-Renovaciones de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (Tarjeta azul).
-Renovaciones de autorización de residencia y trabajo para investigadores.
-Renovaciones de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
-Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Para poder renovar nuestro NIE debemos acreditar:
· La continuidad en la relación laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, figurando en situación del alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles a la misma.
· Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad (despido o desistimiento, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción socio-laboral de entidad públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
· Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo, al menos por el tiempo de duración de dicha prestación.
· Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral, al menos durante el tiempo de duración de ésta.
Nuevos supuestos:
También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
-La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
-También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.» (Añadidos por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio).
-Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
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