El despido es la decisión unilateral de un empresario por la que se extingue el contrato de trabajo de un empleado.
El trabajador tiene todo el derecho de impugnar el despido, pero para ello debe tener en cuenta determinadas recomendaciones para que el proceso termine con éxito.
– Exija siempre la carta de despido por escrito:
-Exija una copia de la carta de despido y quédesela antes de firmar nada.
-compruebe que la carta que le entregan es igual que la que se queda la empresa.
-compruebe la fecha que pone en la carta. Muchas empresas fechan la carta con una fecha anterior para de esta forma evitar que el trabajador reclame, haciendo que se le pase el plazo.
-ponga primero “NO CONFORME”. Esta es una forma de protegerse el trabajador, y poder reclamar más fácilmente si posteriormente lo va a hacer.
-ponga la fecha en que le entregan la carta, para demostrar qué día se recibe, momento en el que empezarán a contar muchas veces los plazos para demandar y para pedir el desempleo.
– No rechace la carta de despido:
Si la rechaza, la empresa puede hacer que dos testigos firmen la carta de despido para acreditar que si cumplieron el requisito exigido de darla la carta del despido al trabajador notificándole el despido, o que, incluso, se dio la carta pero que aun así el trabajador no firmó y además puede enviar la carta de despido mediante burofax.
– Identifique el tipo de despido ante el que se encuentra:
El despido puede ser objetivo, disciplinario, por causas económicas, un ERE, etc.
Si es empleada de hogar existe la figura del “desistimiento” que es diferente al despido, en este caso tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado si el contrato se efectuó después del 2012 o 20 días de indemnización si es por despido, finalización del Contrato sería entre 8 y 12 días por año y en general 33 días en los demás despidos.
Nunca intente efectuar un Despido simulado, o sea, solo para cobrar el paro:
Si el despido es objetivo, la empresa deberá dar un preaviso de 15 días al trabajador.
– El Finiquito no es lo mismo que la Carta de Despido:
Normalmente en el finiquito se pagan los días de vacaciones pendientes, el salario del mes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de beneficios que se hayan devengado, en el caso de que no estén prorrateadas..
La carta de despido es una comunicación de la empresa o cabeza de familia en empleados de ahogar que nos notifica el despido, pero no es un finiquito.
– Cuidado con los plazos para impugnar un despido.
En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido tiene 20 días hábiles judiciales (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo.
El primer paso para iniciar el proceso judicial es presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma.
-Si tiene si tiene cotizaciones suficientes solicite el paro o subsidio correspondiente:
Una vez que el trabajador está despedido (sea cual sea el tipo de despido), si tiene acumuladas cotizaciones suficientes podrá pedir la prestación o el subsidio por desempleo. Para ello tiene un plazo de 15 días hábiles para pedir cita previa en el SEPE, no contándose los domingos ni festivos.
-Así esté indocumentado en España tiene sus derechos laborales:
La ausencia de autorización administrativa para trabajar o la falta de renovación del permiso de trabajo y residencia no invalida el contrato de trabajo: la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su art. 36.5 : «la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles en su situación (…)».
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