Ocio Latino-. Serán los menores de 14 años quienes podrán salir a la calle, para desplazamientos muy cortos y sin poder aún acudir a parques, a partir del próximo lunes 27 de abril. Así lo decidió el Gobierno este martes durante la reunión del Consejo de Ministros, según avanzó el ministro de Consumo, Alberto Garzón, elevando en dos años la edad que se manejó en un principio y que anunció Pedro Sánchez. Las salidas serán de forma limitada y controlada para evitar contagios, dado que los menores son vectores importantes de transmisión.
Es más, como confirmó posteriormente la ministra portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, en rueda de prensa telemática desde la Moncloa. En la tercera solicitud de prórroga que el Gobierno solicita al Congreso para su autorización —extensión del periodo excepcional hasta las 00:00 del 10 de mayo—, se precisan los cambios en el real decreto del estado de alarma que afectan a los niños.
A partir del 27 de abril, los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto en las actividades, muy limitadas, que tiene tasadas. Así, podrán ir con el adulto para ir al supermercado, a la farmacia, al kiosco o a las entidades financieras. Se trata de un «alivio parcial del desconfinamiento» de los pequeños, alegó la ministra, pero se trata de «evitar un hipotético retroceso» en el combate contra la pandemia de coronavirus. Sánchez habló de los pequeños de hasta 12 años, pero algunos presidentes autonómicos le indicaron el domingo que era mejor elevar el umbral hasta la llamada edad pediátrica, los 14 años.
En cualquier caso, no estarán permitidos los paseos largos con los niños y sin justificación. Se trata de una interpretación algo más restrictiva que la anunciada el sábado por Sánchez, que habló genéricamente de que los menores podrían «salir a la calle», «oxigenarse», disfrutar de «un rato al día al aire libre», desde el 27 de abril.
En definitiva, y en virtud de la modificación del decreto de alarma aprobado por el Consejo de Ministros, los niños de menos de 14 años tendrán permitido abandonar su domicilio para ir con uno de sus progenitores (o su cuidador, o la persona con la que convivan normalmente) para acompañarle en las pocas actividades que los mayores tienen permitidas (compra de bienes de primera necesidad, ir a centros sanitarios o desplazamientos por causa de fuerza mayor).