«El juez requiere al cantante Carlos Baute por 10 días para que se defienda en el juicio de alimentos promovido por su hijo. José Daniel Baute hijo reside en Baeza (Jaén) y está muy mal económicamente», según su abogado Fernando Osuna.
«Esta demanda es distinta a los daños morales en su día pedidos. La demanda se basa en abuso de derecho por parte de su padre. La pensión de alimentos es una obligación de los padres», comenta el letrado que lleva su caso de filiación.
Aunque José Daniel Baute es mayor de edad y aunque tenga 31 años, su abogado defiende: «Es deber de los progenitores ayudar económicamente a sus hijos, aunque lleguen a la mayoría de edad. Esta obligación subsiste en tanto no alcancen los hijos la posibilidad de proveer por sí mismos sus necesidades».
Así entienden que Carlos Baute incurre en falta: «Se produce un claro abuso de derecho respecto del progenitor demandado que, siendo conocedor de que tiene un hijo declarado mediante sentencia desde el año 2013, no ha querido atenderlo en ningún momento ni afectuosamente ni ha querido tampoco conocer y/o hacerse cargo de sus posibles necesidades vitales».
Por Sentencia de fecha de 5 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº17 de Madrid, se estimó la demanda presentada a instancias de mi mandante y se declaró que Don Carlos Roberto Baute Jiménez es el padre biológico de Don José Daniel Baute Arellán, con todos los efectos inherentes a tal declaración.
«Actualmente Don José Baute Arellán no dispone de los medios económicos suficientes para subsistir de manera digna, produciéndole una situación de necesidad, han sido los familiares de su actual pareja de hecho (acreditamos esta situación de pareja de hecho con el documento nº5) los que se han encargado de apoyarle económicamente desde su llegada a España para hacer frente a una batalla judicial que le ampara constitucionalmente», aclara Osuna a Europa Press.
En su alegación cuentan con gran documentación: «Aportamos para demostrar la situación más que precaria de mi mandante certificados de vida laboral como documento nº6, demanda de empleo como documento nº7 y certificados del IRPF que se adjuntan como documento nº8. Como puede desprenderse de la documentación aportada mi principal no ha trabajado prácticamente nunca y debido a la falta de ingresos obtenidos no ha tenido ni que hacer la declaración de la renta. La falta de empleo no puede considerarse derivada de una actitud ‘ni-ni’ o de ‘hijo parásito’ como en ocasiones ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo ante supuestos de dejadez de hijos mayores de edad que no demuestran actitud suficiente para formarse o trabajar, ya que el caso de mi representado es totalmente opuesto, han sido otros factores los que le han causado la situación de precariedad, como es el tener que haber abandonado sus estudios universitarios para venir a España o la escasez de oportunidades laborales que se experimenta ahora mismo en nuestro país. Los alimentos han de prestarse ‘conforme a las circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en cada momento'».
La cuantía requerida al marido de Astrid Klisans es bastante significativa según la documentación aportada: «La pensión de alimentos es una obligación de los padres y un derecho esencial de los hijos, es por ello que mi mandante requiere la cantidad de MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400,0 €) por parte de D. Carlos Roberto Baute Jiménez».
Baute padre también de otros tres hijos más, fruto de su matrimonio con Astrid, Álisse que cumplirá un año, Lienne que este años cumple tres y Markuss que cumple cuatro, podría tener que pagar esta cantidad reclamada ya que según la propuesta del abogado sevillano: «La proporcionalidad entre los ingresos económicos de los progenitores y las necesidades del alimentista es la que debe marcar la cuantía, debido a lo cual, a sabiendas de pobreza económico que atraviesa la progenitora es que se establece una cuantía tan baja, conociendo esta parte que la misma reside en Venezuela, que no cuenta suficientes ingresos, y que además, siendo conscientes de las penurias que atraviese el citado país, dónde el 87% de los venezolanos vive bajo la línea de la pobreza, donde a día de hoy el salario mínimo en este país alcanza para poco más de dos kilos de carne. De contra, D. Carlos Roberto Baute Jiménez cuenta con elevados ingresos económicos ya que su situación laboral es más que óptima, cuenta con varias propiedades a su nombre y es un músico de reconocido prestigio».
Nacido en Venezuela, su abogado y él mantienen la defensa de este derecho: «El abandono y el estado de necesidad al que se ha visto expuesto mi mandante desde el principio tiene mucho que ver con la situación económica que experimenta actualmente. Es el propio Código Civil en el que en su art. 142.2 explicita que el derecho a alimentos no finaliza con la mayoría de edad sino que continúa cuando el hijo no ha terminado su formación por causas que no le son imputables, como es este caso, que tuvo que abandonar sus estudios en Venezuela para emprender en España la determinación de la filiación con su padre. No puede ser atacable este hecho puesto que se estaría vulnerando el precepto constitucional del art. 39 que protege y regula la investigación de la paternidad como una investigación libre y que no debe estar sujeta a ninguna condición. Entendemos que tras la sentencia de filiación a la que se alude en el Hecho Primero, D. Carlos Roberto Baute debería haber apoyado económicamente a su hijo para completar su formación y contribuir para con su subsistencia».
«Son múltiples los daños que se producen ante una situación semejante, para comenzar la sensación de abandono o soledad de un hijo que no puede desarrollarse y además en palabras del supremo en Sentencia de 22 de febrero de 2001 aludiendo al daño moral «cualquier frustración, quebranto, ruptura de los sentimientos, lazos o afectos, por naturaleza o sangre que se dan entre personas allegadas fundamentalmente por vínculos parentales, cuando a consecuencia del hecho ilícito, se ve uno de ellos privado temporal o definitivamente de la presencia o convivencia con la persona directamente dañada» cuando habla de supuestos en los que culposamente la madre oculta la verdadera paternidad del hijo a su marido, aplicable analógicamente esto al supuesto que nos ocupa, cuando un padre a sabiendas de ser el padre biológico de su hijo lo deja totalmente desprotegido y reniega del mismo», reivindica Fernando Osuna a través de José Daniel Baute./ Europa Press