Ocio Latino.- En la Comunidad de Madrid sigue abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de vivienda habitual, será hasta el 30 de septiembre de 2020. Mediante Orden publicada el 11 de marzo , se estableció un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19
El programa que tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual que podrán alcanzar el total del importe mensual del alquiler, hasta los 900 euros, pudiendo incluir esos pagos desde que el destinatario haya entrado en uno de los supuestos de vulnerabilidad descritos más abajo.
La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.
¿Quiénes pueden acceder a estas ayudas?
Podrán acogerse a estas ayudas las personas que residan en la Comunidad de Madrid y acrediten estar en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la crisis sanitaria. Además que se encuentren en las siguientes circunstancias:
PRIMER CASO
Aquellos que que estén obligada a pagar la renta de alquiler y hayan perdido su empleo desde el 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) (537,84 euros x 3 = 1.613,52 euros/mes de límite ).
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 5 veces el IPREM.
SEGUNDO CASO
El segundo caso es cuando el coste del alquiler más los gastos y suministros básicos, sean igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.
Se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios.
REQUISITOS
- Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.
- Haber suscrito un contrato legal de arrendamiento de vivienda habitual.
- Acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
-Copia del DNI o NIE de los titulares del contrato de arrendamiento.
-Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
-Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.
En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago, deberá presentar justificante bancario del pago de las tres mensualidades anteriores a dicha petición de moratoria.
– En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
– Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, en el caso que sea su situación.
-En caso de cese de actividad de los trabajadores autónomos, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad de Madrid, incluyendo la fecha de inicio del cese de la actividad.
-En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.
-Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.
-Volante o certificado de empadronamiento colectivo en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda. No se tendrán en cuenta los empadronamientos posteriores al 14 de marzo de 2020, fecha en la que se decretó el estado de alarma.
-Certificación del grado de discapacidad reconocido, en caso sea necesario. Debe ser expedido por la Comunidad Autónoma competente con indicación del tipo de discapacidad.
-Justificante de ingresos del último mes anterior a la solicitud de la ayuda , percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar.
– Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.
-En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.
¿Qué se entiende por unidad familiar?
A los efectos de lo previsto para esta ayuda, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
No podrá concederse la subvención
Aquellos que sean propietarios o usufructuarios de una vivienda en España y aquellos que tengan parentesco de primer o segundo grado con el arrendador de la vivienda. Tampoco podrán acceder los beneficiarios de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid o de los ayuntamientos de la región.
¿Cuándo y cómo puedo presentar la solicitud?
La solicitud se podrá presentar desde el día 13 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020 (Descarga aquí la solicitud. Páginas 29 al 37).
Mientras dure el Estado de Alarma, preferentemente debes presentar la solicitud y los documentos por medios electrónicos (haz click aquí), será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. También se podrá presentar con carácter presencial en las Oficinas de Correos dirigida a cualquiera de las direcciones de las Oficinas de Registro (ver listado aquí).
Una vez finalizado el Estado de Alarma o las limitaciones de circulación, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Registros de la Comunidad de Madrid (Ver listado de direcciones aquí).
Concesión de la ayuda
Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.
Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación. Se tendrán por presentadas cuando reúnan toda la documentación requerida, y una vez subsanada, en su caso.
Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid
Esta ayuda, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo.
En el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los justificantes bancarios acreditativos de pago correspondientes al pago de todos los meses del periodo subvencionado, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora.
Para más información o detalle, consulte:
https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-alquiler-covid-19