Ocio Latino-. Ha sido suspendida la orden del Gobierno regional de Madrid que establecía la prohibición de fumar en espacios públicos si no se podía cumplir una distancia interpersonal de 2 metros o la limitación de los horarios en la hostelería. El magistrado sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián, ha anulado esta orden al entender que la normativa regional no se puede aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado.
El auto, según ha podido conocer El País, recoge que saltarse este paso previo produce indefensión en los ciudadanos y la convierte en “nula de pleno derecho”. Por lo tanto, esta resolución judicial, contra la que la Comunidad de Madrid puede recurrir en un plazo máximo de 15 días ante el mismo juzgado, suspende su aplicación al no haber sido ratificada.
Asimismo, el juez sostiene que una Comunidad Autónoma no puede “limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma”. En este sentido, la resolución señala que los derechos fundamentales «no son ilimitados» y «pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello». Sin embargo, en este caso, «no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad».
Villagómez responde de esta forma a un escrito presentado por la Comunidad de Madrid en la que se pedía la ratificación de la orden 1008/2020 de 18 de agosto. En este protocolo anulado también se prohibía el uso de las llamadas mascarillas egoístas y recomendaba a los ciudadanos reducir los encuentros sociales, no compartir “vasos, copas, platos y cubiertos” y su colaboración en la realización de las pruebas PCR en caso de brote.
Además, establecía la suspensión de la actividad de los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno, con y sin actuaciones musicales, o un horario limitado para las terrazas, que debían cerrar como muy tarde a la una de la madrugada.
En cuanto a las residencias de ancianos, se restringían las visitas y los encuentros debían llevarse a cabo de forma escalonada para evitar masificaciones.
El magistrado ha distinguido entre medidas de protección generales, como distancia de seguridad o mascarilla, y las destinadas a sectores concretos, como la hostelería o el ocio nocturno. Muchas de estas normativas, según Villagómez se pueden establecer con otras leyes ya vigentes: “Este juez es consciente de las dificultades ante las que nos encontramos, en las que han de conjugarse cuestiones sanitarias con económicas; la pandemia que venimos sufriendo en los últimos meses ha dejado al descubierto muchos problemas normativos y jurídicos que deberán resolverse de la manera más adecuada por los órganos constitucionalmente competentes, respectando, obviamente, la legislación vigente y la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional”, añade el magistrado.
A continuación, Villagómez ha reprochado la actitud del Gobierno autonómico madrileño al reclamar “instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus”, pese a que ya cuenta con “instrumentos legales”.
Esta no es la primera vez que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso sufre un contratiempo ante los jueces de lo Contencioso-administrativo de Madrid, ya que ha recibido hasta doce negativas ante la petición de no medicalizar las residencias de mayores de los municipios de Alcorcón y Leganés, situados en la zona sur de la capital.