Las parejas extranjeras, no casadas y no registradas, de ciudadanos españoles o comunitarios podrán entrar en España si demuestran que mantienen una relación estable y «asimilable a una pareja de hecho»
En el contexto de restricciones de viaje ocasionadas por el COVID-19, y a fin de facilitar la entrada en España de parejas de ciudadanos españoles y comunitarios no casadas y no registradas, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha establecido un procedimiento especial, que se describe a continuación:
El extranjero que desee entrar en España para visitar o residir con su pareja podrá presentar, ante el Consulado General del país de origen, pruebas que acrediten documentalmente que se trata de una pareja estable y duradera, asimilable a una pareja de hecho.
Si la valoración es positiva y obtiene el visto bueno del Ministerio del Interior, el Consulado podrá emitir un certificado de apoyo para que el extranjero pueda presentarlo ante la aerolínea.
La decisión final sobre el cumplimiento de los requisitos la harán las autoridades migratorias en el control de entrada.
La convivencia deberá haber sido de un año continuado, o bien de períodos menores cuya suma supere el año.
También podrán considerarse periodos de convivencia inferiores al año cuando concurran circunstancias extraordinarias (traslado laboral, fuerza mayor, etc.).
Por tanto, si Ud. es pareja de un ciudadano español/a y no tiene Registro de dicha Unión o no está casado/a, podrá gestionar su entrada a España, mediante el procedimiento como familiar de comunitario, lo que supone su Autorización de Residencia como familiar de un Ciudadano de la Unión a todos los efectos.
Procedimiento para la entrada en España de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas:
La pareja extracomunitaria debe acudir al Consulado español donde resida y presentar toda la documentación más amplia que pueda, para acreditar que, efectivamente, tiene una relación de pareja extramatrimonial estable y continuada.
Sobre todo, debe manifestar que la entrada a España se produce para reunirse con su pareja o empezar a “residir” o “convivir” con la misma.
Reproducimos a continuación el listado textual de documentos compartido:
Pruebas de que la persona extranjera viaja con su pareja o para reunirse con ella: billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario, etc.
Prueba de la relación estable y duradera (lista no exhaustiva y no excluyente de documentos): Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero (apostillados o legalizados).
Documentos de autoridades u organismos españoles: Acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc. Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común.
Otros: Invitaciones a eventos familiares como bodas, etc.
El Consulado español procederá a enviar todos los documentos aportados por la pareja al Ministerio de Interior, que es el encargado de valorar la solicitud y emitir su resolución al respecto.
En caso de Resolución positiva, la Oficina Consular emitirá un Certificado autorizando al ciudadano extracomunitario entrar a España de manera legal.
El Certificado otorgado por el Consulado español deberá ser presentado a la aerolínea y a las autoridades fronterizas una vez lo soliciten.
Trámite de residencia en España:
Una vez haya entrado el ciudadano o pareja extracomunitaria, ya procederemos a regularizar su situación administrativa en España, efectuándole un trámite de solicitud de Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión.
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