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Coronavirus: Juez libera a empresario del pago del alquiler del local destinado a discoteca

Foto: FB Juzgados de Madrid.

A propósito de la actual crisis pandémica que vive el mundo, las autoridades están dictando medidas mediante decretos excepcionales como estados de alarma, estados de emergencia o confinamientos totales o parciales, a fin de restar al máximo la propagación del coronavirus y minimizar esta crisis sanitaria.

Estas medidas de movilización y sanitarias están afectando la macroeconomía, pero también los pequeños negocios de emprendedores, autónomos, dueños de comercios, que se han quedado atrapados entre cerrar definitivamente sus comercios o mantenerlos, pagando incluso alquileres de locales que no están explotando. 

Al respecto, en justicia, y ante la negativa de “una negociación entre el arrendador e inquilino”, el Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid ha librado a un empresario del pago del alquiler del local de una discoteca de Madrid, esto mientras no pueda reabrir su negocio debido a la pandemia o la mejora de los confinamientos.

Esta medida también trae consigo “reducir en un 50 por ciento la renta que venía abonando. De forma que pagará a los propietarios sólo el 50 por ciento del importe del alquiler tomando como referencia para el cálculo de dichas cantidades la renta de la última factura antes de la pandemia, esto es, febrero de 2020”. 

Esta decisión ampara una solicitud de suspensión que se produjo como consecuencia de la crisis, constituyendo una causa justificada debido que “se trata de un hecho imprevisible, que genera una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la celebración del contrato y que causa una desproporción exorbitante entre las recíprocas prestaciones que las partes de un contrato se obligan”. Conocido en el campo del derecho como la “cláusula rebus sic stantibus” debido a la alteración de las circunstancias atinentes al contrato, o no previstas por las partes.

Además, el juez establece que la medida de suspensión tenga efectos desde que esté permitida la reapertura. “Mientras no esté permitida la reapertura, se acuerda la suspensión del pago de la renta, de manera que se sigan abonando las cantidades complementarias que han venido abonándose durante la moratoria de pago aprobada por Real Decreto-ley 15/2020”

Por lo tanto, esta sentencia expedida por el indicado Juzgado de Madrid, genera un precedente que puede regir en estos nuevos tiempos, ya que la actual crisis sanitaria ha cesado muchas actividades y con especial detrimento del ocio nocturno, al extremo de que muchos empresarios vienen sufriendo serios problemas económicos. Incluso en la reapertura de sus locales dado que se les impone una medida de “limitación de aforo: capacidad máxima de admisión de personas en el local” que reduce sustancialmente sus ingresos, perjudicando no solo los pagos de los alquileres, sino también el pago a proveedores o el salario de sus trabajadores.

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Si quieres orientación jurídica sobre éste u otros asuntos legales, deja un mensaje al final de este artículo

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