El 25 de marzo de 2021 la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictó sentencia sobre el Arraigo Laboral o vía efectiva para que se pueda regularizar a un extranjero mediante un permiso de residencia con derecho a residir y trabajar en territorio español si logra acreditar “la no tenencia de antecedentes penales en su país de origen, 2 años en territorio español y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses”.
En este sentido todos los extranjeros que tienen o han tenido un Contrato de Trabajo durante un mínimo de 6 meses y lleven en España 2 años, ya sea de manera indocumentada o no, se establece la vía para poder obtener una Autorización de Residencia en España por vía del “arraigo laboral”.
El Arraigo Laboral para solicitantes de Asilo y otros casos
Los extranjeros que han solicitado el Estatuto de asilados, refugio o Protección Internacional, que estén tanto en trámite o se les hayan denegado su proceso, además, como tienen una autorización de trabajo, y en su caso, se han podido dar de Alta en la Seguridad Social y siempre que cumplan con el requisito de los 2 años de permanencia en España y puedan acreditar su relación laboral de 6 meses mediante un Informe de Vida Laboral, contratos, etc. y no tienen Antecedentes Penales, podrán tener esta opción de solicitud de su autorización de residencia por “arraigo laboral”.
En caso de que el extranjero no disponga de los anteriores requisitos mencionados, siempre podrá solicitar el arraigo social a los 3 años de permanencia en España, cuyos requisitos principales son tener un Contrato de trabajo de 40 horas por un año; no tener antecedentes penales; acreditar con pruebas su estancia de 3 años; solicitar el Informe de Integración si no tiene familiares directos y presentar los documentos actualizados de la empresa que lo contrata o del cabeza de familia en caso de empleadas de hogar.
Igualmente, podría acceder al arraigo laboral aquellos extranjeros que disponían de otro tipo de autorización de residencia y trabajo, como puede ser una tarjeta comunitaria, por cuenta ajena, de Larga duración, temporal por arraigo social o familiar, entre otras y que por cualquier circunstancia, han perdido dicha residencia. Se exige que hayan estado dada de Alta en la Seguridad social por un mínimo de 6 meses con Contratos de trabajo, acrediten la permanencia de 2 años y no tengan antecedentes penales
Documentos generales para solicitar el Arraigo Laboral:
– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
– Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Preferentemente, la documentación debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.
Como ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento histórico; Certificado médico de una hospitalización o a una consulta médica en la sanidad pública; Facturas, Cuentas bancarias, Certificado del Consorcio transporte sobre el “abono transporte”; Solicitud de Asilo con la Tarjeta Roja u Hoja Blanca; Contrato de Alquiler; Facturas de viajes; Multas administrativas o cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
4.- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, debidamente legalizados, traducidos y actualizados.
5.- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales incluso la derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia (Sentencia TS 1184/2021) y, que podrá ser a través de cualquier medio de prueba válido en derecho incluido el certificado de vida laboral y acreditación de los Contratos de Trabajo, Alta y Afiliación a la Seguridad social. También a través de:
-Resolución judicial FIRME o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca
o
-Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
TASA DE TRAMITACIÓN: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles
La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo en España.
——————————————————————————————————————————–
Guía del Ocio Latino / Abogados y Asesorías latinas en Madrid, España:
————————————————————————————————————————-
Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 61, Piso 1, Local 3, 28013, Madrid. Metro Plaza España / Santo Domingo.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 915482289 Web: www.judithtabares.com
También puedes dejar tu comentario más abajo y
Judith Tabares te responderá en esta misma web.
Pingback: Cómo obtener la Residencia por Arraigo Laboral – Ociolatino.com - Latam Legal