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Los extranjeros sin papeles podrán incorporarse al mercado laboral si previamente se forman para cubrir empleos poco demandados

Se crea el arraigo por formación para migrantes que lleven dos años en España y quieran formarse en profesiones particularmente deficitarias. Para obtener el permiso de residencia deberán acreditar que han firmado un contrato de trabajo

Un hombre trabajando. / Foto:  EUROPA PRESS / Archivo OCIO LATINO

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros la reforma del reglamento de Extranjería por la que se facilita la incorporación de los extranjeros al mercado de trabajo.

«Por la propia naturaleza del fenómeno subyacente es imposible hacer una estimación que tampoco es el objetivo de la reforma. El objetivo es modernizar el modelo migratorio para que se propicie la migración regular y segura en toda circunstancia», ha explicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, este martes en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.

Entre las medidas que se incluyen en la reforma, Escrivá ha destacado que «se racionalizan y actualizan las figuras del arraigo social y laboral y por reagrupación familiar» y «se crea una nueva figura de arraigo por formación» que va a permitir a migrantes que lleven dos años en España y quieran formarse en profesiones particularmente deficitarias, que puedan hacerlo.

Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han precisado que para poder acogerse a este arraigo por formación, la persona extranjera deberá comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, y aunque han puntualizado que podrá formarse en el sector o profesión que deseen –también será válida la formación ocupacional que imparte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)–, tendrán más facilidades si lo hacen en sectores donde hay más demanda de trabajadores. Este punto es importante porque para obtener el permiso de residencia deberán acreditar que han firmado un contrato de trabajo.

NO PARECE POSIBLE UN EFECTO LLAMADA

Las mismas fuentes precisan que «no parece posible un efecto llamada» con esta nueva figura del arraigo por formación ya que la persona extranjera tiene que llevar residiendo al menos dos años en España y tiene que comprometerse y, posteriormente, acreditar un compromiso de formación. «Con lo cual, el efecto llamada decae por sí mismo», han subrayado.

Además, han destacado que ayudará a «evitar la economía sumergida» y a cubrir las necesidades del mercado laboral, más aún teniendo en cuenta las «tasas de envejecimiento» de la población.

Por otro lado, con la reforma se corrige una «anomalía» que había en España pues se va a «facilitar el trabajo al terminar sus estudios a 50.000 extranjeros»; y también se modernizan los requisitos de acceso al trabajo autónomo, que eran «extraordinariamente complejos», según Escrivá.

Igualmente, se «reformula» el catálogo de ocupaciones particularmente demandadas «para que se puedan generar contrataciones en origen en las situaciones que así lo justifiquen por la evolución del mercado laboral» y se «perfecciona el modelo de migración estacional (circular)», todo ello acompañado de «una mejora en la gestión reduciendo trámites y haciendo que las cargas administrativas sean más razonables».

De este modo, para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres modificaciones. En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios ya que hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo.

En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular.

En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

En tercer lugar, la reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. La figura, inspirada en el ‘duldung’ alemán, puede ser prorrogada por otros 12 meses.

MEJORAS EN LA MIGRACIÓN REGULAR Y EN LA GESTIÓN

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporación automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión y una reducción de plazos.

En Europa la vía mas usual de entrada de trabajadores extranjeros que no sean altamente cualificados es a través del listado actualizado de profesiones con vacantes sin cubrir. Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han precisado que hasta ahora en este listado únicamente aparecen, como puestos de trabajo de más difícil cobertura, los relacionadas con buques, entrenadores y deportistas profesionales «cuando la realidad es que el mercado laboral español ha seguido y seguirá demandando personas que ocupen otra serie de puestos de trabajo».

«Se permitirá que personas que vienen con un claro proyecto migratorio de carácter económico no tengan que utilizar la vía distorsionada de la protección internacional para poder cubrir sus expectativas personales más cercanas», han explicado las mismas fuentes.

Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

Por último, el Real Decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios. Además, la reforma también introduce mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.

Esta reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería profundiza en la aprobada en otoño de 2021 para favorecer la inclusión de los menores no acompañados y jóvenes extutelados, que ha beneficiado a más de 10.000 personas en poco más de seis meses en vigor, según el Ministerio./ Europa Press

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